INSPECCIONES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

Hasta ahora los edificios estaban obligados a pasar inspecciones de las instalaciones eléctricas según la siguiente tabla

INSTALACIÓN ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN   PERIOCIDAD INTERPRETACIÓN
Garajes privados con número < 25 plazas. Cada 5 años
Piscinas con potencia < a 10 kw Mirar contrato de piscina
Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada > a 5 kW. Mirar contrato de zonas comunes
Zonas comunes de edificios de viviendas con potencia > a 100 kW. Cada 10 años Edificios de más de 25 suministros (locales y viviendas)

Desde la aplicación de este decreto, deberán pasar también inspecciones para adecuar las instalaciones eléctricas los edificios menores de 100 kw, (aquellos que tienen menos de 25 suministros siguiendo el siguiente criterio:

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

  1. a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
  2. b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
  3. c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
  4. d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
  5. e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

INSTALACIÓN DE EMERGENCIAS

Por otro lado y desde esta fecha se hace obligatorio que todas las emergencias que se instalen tengan el sistema Auto-test. Esto es un sistema de identificación que permita saber si la emergencia funciona correctamente. La duración aproximada de un equipo de emergencia es de 5 años que es lo que actualmente las baterías funcionan correctamente.

Equipos de alumbrado de emergencia

Los aparatos de alumbrado de emergencia que se instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto deberán disponer de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada. El titular de los equipos será responsable de disponer de la documentación que acredite la fecha de instalación de los mismos.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13

Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, en tanto incide en la seguridad industrial relacionada con la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones

o equipos, se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Más información: BOE

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